viernes, 23 de octubre de 2015

Las reformas en los vehículos


Si estas pensando en cambiar la estética, mejorar las prestaciones de tu vehículo o modificar alguno de los datos que figuran en la tarjeta de ITV,  debes saber que el Reglamento General  te obliga a legalizar la reforma.

En los años 80 se podían reformar libremente los vehículos. Mi primer coche, un R-5, solo en el exterior se parecía al original  Hoy en día, toda modificación que altere los requisitos reglamentarios contenidos en el Real Decreto 2028/96 se considera reforma de importancia. Su tramitación está regulada en el Real Decreto 866/2010.

A continuación veremos los tipos de modificaciones contemplados en el Manual de Reformas de Vehículos y los pasos para realizar su tramitación.


Clasificación de las Reformas

Se  consideran reformas de importancia las que afectan a las funciones siguientes:

1.    Identificación del vehículo (matricula, nº de bastidor,…)
2.    Unidad motriz. (sistema de admisión, tipo de motor, escape, chip de potencia, depósitos,..)
3.    Transmisión (embrague, caja de cambios, nº de ejes motrices,..)
4.    Ejes y Ruedas (distancia entre ejes, ancho de vía, neumáticos,..)
5.    Suspensión (Sistema de suspensión,..)
6.    Dirección (volante, ayudas a la dirección,..)
7.    Frenos (frenos, mandos de accionamiento, sistemas auxiliares,..)
8.    Carrocería (plazas de asiento, cinturones, baquets, mamparas, instalación de elementos fijos, arcos de seguridad, rampas, grúas, caravanas,…)
9.    Alumbrado (elementos de alumbrado y/o señalización,…)
10.  Uniones entre vehículos (remolques, semirremolques,..)
11.  Datos en tarjeta de ITV (clasificación, masas, vehículos de competición,..)
  
Una vez hecha la modificación, y antes de 15 dias, el titular del vehículo debe presentar en la ITV,  la siguiente documentación:


a)    Dependiendo de la reforma Proyecto Técnico de la reforma y Certificado Final de Obra suscritos por Técnico titulado.
b)    Informe de conformidad de un laboratorio de reformas o del fabricante del vehículo
c)    Certificado del Taller en el que se efectúa la reforma
d)    La Documentación Adicional que para algunas reformas específicas exige el Manual de Reformas del Ministerio de Industria.


Que modificaciones no son reforma
 Es particularmente importante conocer aquellas modificaciones que por no ser reformas no necesitaremos tramitarlas. Siempre tendremos que emplear elementos homologados. Cada caso se deberá estudiar individualmente, pero de modo orientativo y aproximado algunos cambios que podemos hacer son:
  • Separadores de ruedas de doble centraje o doble fijación, si el aumento de ancho de vía es menor de 30 mm. con respecto al valor que figura en la tarjeta de ITV, y sin sobresalir lateralmente de la carrocería
  •  Colas de escape sin cortar el tubo original ni sobrepasar la defensa.
  •  Neumáticos, si el aumento de diámetro exterior es menor del 3%  
  • Llantas si el cambio en el ancho de vía es inferior a 30 mm.
  •  Amortiguadores no regulables
  • Refuerzos entre las torretas
  • Relojes empotrados, cubrepedales, paneles informativos que no tapen la visión ni afecten a la zona próxima al volante
  • Embellecedores exteriores, porta esquíes, molduras laterales, deflectores de aire en ventanillas, sensores de aparcamiento
  • Pintado exterior del vehículo con pintura no reflectante
  • Cambio en la altura del vehículo en menos de 5 cm., con respecto al valor que figura en la tarjeta de ITV  
  • Alumbrado interior

Y si no legalizo la reforma

Casi todas las reformas si han sido adecuadamente estudiadas y ejecutadas aumentan la seguridad del vehículo. Si las haces libremente pueden ser contraproducentes para tu seguridad, te expones a la correspondiente multa y en caso de accidente la entidad aseguradora puede no hacerse cargo del siniestro